La modificatoria de la Ley N°29090 trae entre lo mas relevante:
1. Se refuerza la prelación de normas indicando que se debe de respetar primero las de carácter nacional, luego las de carácter provincial y finalmente las de carácter distrital.
2. Indica que las licencias de edificación pueden ser transferidas a terceros.
3. Se otorga la facultad a Revisores Urbanos de poder evaluar expedientes de proyectos integrales a ser ejecutados por etapas.
4. Se especifica que los Informes Técnicos Favorables de Revisores Urbanos tienen una vigencia de 36 meses y de 10 años para los proyectos integrales que se desarrollan por etapas
La modificatoria de la Ley N°29090 trae entre lo mas relevante:
1. Se refuerza la prelación de normas de la siguiente manera:
- Ley N°29090
- Reglamentos de la Ley N°29090
- Normas de carácter nacional
- Normas de carácter local provincial
- Normas de carácter local distrital
Este punto es de vital importancia a la hora de sustentar la normativa aplicada en los proyectos de edificación. El dominio técnico-normativo puede inclinar la balanza en la rentabilidad de un proyecto.
2. Indica que las licencias de edificación pueden ser transferidas a terceros.
La modificación queda expresado en el Artículo 7 de la siguiente manera, "Las licencias de edificación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de edificación.
pueden ser objeto de prórroga y revalidación , así como de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado, así como de transferencia por sus titulares a favor de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso cuando se estén ejecutando las obras. La transferencia de la licencia no requiere el inicio de un nuevo procedimiento para su reconocimiento, y la titularidad de la licencia se actualiza ante la municipalidad competente.
3. Se otorga la facultad a Revisores Urbanos de poder evaluar expedientes de proyectos integrales a ser ejecutados por etapas.
Esto genera una gran alternativa para la dinámica de la gestión de licencias en proyectos integrales.
4. Vigencia de las licencias de Edificación
"El informe técnico favorable de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses, y de diez (10) años para los proyectos integrales de habilitación urbana o de edificación que se desarrollan por etapas. La licencia de habilitación urbana con construcción simultánea y/o progresiva de viviendas de interés social y la licencia de edificación para viviendas de interés social tienen una vigencia de sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha de su emisión y, por única vez, puede ser objeto de prórroga por doce (12) meses y/o revalidación por treinta y seis (36) meses; así como, puede ser objeto de renuncia o transferencia”.
Contribuir con el sector construcción logrando reducir satisfactoriamente los tiempos para contar con Licencia de Edificación en el Perú.
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